domingo, 16 de febrero de 2014

Crónica de una muerte no anunciada, la de la transparencia...


O La pantomima de la Asamblea Extraordinaria del 14 de febrero de 2014


Con fecha 4 de febrero de 2014, el Secretario del ICOMEM, Dr Villa, me envía convocatoria de la Asamblea Extraordinaria que se celebrará el día 14 de febrero, y la convoca “conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de los Estatutos del Colegio, aprobados el 14 de diciembre de 1999”
Esto no supondría ninguna pega si no fuera porque los estatutos en vigor datan de 2007 y porque en el único punto del orden del día de esta asamblea a las que nos convocan mantienen y así nos intentarán convencer luego, que los estatutos vigentes son de 4 de octubre de 2013

Este único punto del orden del día es el siguiente:

Ante los problemas de aplicación de los artículos 3 y 4 de los Estatutos modificados por la Asamblea de Compromisarios de 4/10/2013, por la contradicción existente entre ellos y con otros preceptos de los mismos Estatutos, se solicita la aprobación por parte de la Asamblea, de un acuerdo conjunto por el cual (1) se proceda a la creación de una comisión de trabajo para el estudio y modificación integral de los actuales estatutos del ICOMEM, que deberá adaptarse a la futura aprobación de la nueva Ley de Servicios y Colegios Profesionales; (2) quede en suspenso la vigencia y aplicación de la redacción actual de dichos artículos 3 y 4; y (3) se abra un proceso electoral a la finalización del proceso de modificación y aprobación de los nuevos estatutos.

Pues bien, se inicia la Asamblea con las palabras de la presidenta según lo establecido en los estatutos y posteriormente toma la palabra el Jefe de la Asesoría Jurídica, Sr. Carlos Hernández Martínez Campello. Antes de que éste inicie su parlamento, me dirijo a él para hacerle dos peticiones:

1.- Que por favor me diga qué redacción de Estatutos está en vigor en este momento, si los de 2007 o los modificados el 4/10/2013. Que le ruego me lo dé por escrito y del mismo modo solicito a la Junta Directiva que se me proporcione grabación de la parte de la asamblea donde se recojan las palabras del Sr. Hernández

2.- Que por favor me diga, en el caso de que considere los estatutos de octubre de 2013 son los vigentes, si le parece que el procedimiento para suspender dos de sus artículos se ciñe al establecido; igualmente solicito me lo dé escrito y rubricado y pido a la JD la parte de la grabación en que se recogen las palabras del Sr. Hernández.

Tras alguna intervención más, el Sr Hernández toma la palabra y se dirige a mi para contestarme que los estatutos en vigor son los modificados y aprobados por los compromisarios el día 4 de octubre, e insiste en ello a pesar de que se le recuerda insistentemente que Consejería de Presidencia ha rechazado estos estatutos por graves defectos de forma y no los han inscrito en el BOCAM, requisito imprescindible para dar validez a los Estatutos de cualquier Colegio Profesional.

El Dr. Siboni solicita al Sr. Hernández que lea la carta que los letrados dé la consejería dirigen al colegio con fecha 11 de febrero y donde queda claro y patente que los estatutos modificados no han entrado en vigor. El letrado se resiste a dicha lectura y manifiesta a los compromisarios que los Estatutos surgidos de la Asamblea del 4 de octubre de 2013 se encuentran en vigor ya que fueron aprobados por la Asamblea Extraordinaria de Compromisarios y que el trámite de enviarlos a la Consejería y su publicación en el BOCAM solo tiene como fin publicitarlos, no darles validez (?). A petición de otro colegiado, la presidenta del Colegio consigue que le dejen leer la carta de la consejería en la que queda muy claro que los estatutos modificados no se ajustan a la legalidad y por tanto son rechazados

En este momento de la Asamblea, la pregunta del millón sigue siendo ¿qué estatutos están en vigor? Por cierto, que a fecha de hoy en la página web del colegio, en el apartado "Estatutos en vigor" constan los de 1999 modificados en 2007

Es en este momento cuando la Presidenta, siguiendo el procedimiento indicado en el artículo 31, artículo 5 de los Estatutos, presenta una moción alternativa al apartado 3 del único punto del orden del día de la presente asamblea, que dice: “3) se abra un proceso electoral a la finalización del proceso de modificación y aprobación de los nuevos estatutos”
La Dra. López Arribas propone, como alternativa, que la asamblea solicite a la Junta Directiva la convocatoria de elecciones generales a celebrarse en el plazo de 2 a 3 meses desde este momento y no esperar a la modificación y aprobación de nuevos estatutos
Dicha moción alternativa, para poder ser votada solo precisa que un tercio de los compromisarios presentes lo permitan. La presidenta, por tanto, pide a los asistentes levante su cartulina del "SI" en caso de que quieran que se vote la moción. Se supera de forma clara el tercio, y por tanto propone a la asamblea que manifieste mediante el voto si desea que se convoquen elecciones en ésos plazos o no.

En ese momento, algunos tenemos la sensación de que decir “elecciones” en el Gran Anfiteatro es como mentar la bicha. Se organiza un gran revuelo… varios conocidos compromisarios se mueven inquietos en sus asientos y toman la palabra para asegurar que la propuesta de la presidenta es completamente ILEGAL, por más que se insiste en que consulten el artículo 31 de los estatutos; incluso se solicita que se dé lectura al artículo correspondiente. 
Por supuesto, los miembros dé la junta directiva a excepción de su presidenta se revuelven como gato panza arriba dejando bien claro que nada de lo que se diga, haga o vote hará que se sientan menos apegados a sus sillones respectivos. 
El Dr. Villa, secretario, llega incluso a intentar confundir a los presentes diciendo que “ésas no son las vías para una moción dé censura” (de la que nadie ha hablado hasta el momento)
A pesar de que hubiera sido totalmente legal la votación de la moción alternativa, la presión es tal que la presidenta no insiste en proceder a la misma. La situación es tan patética que hasta resulta absurdo pedir el asesoramiento del letrado, que manifiesta abiertamente "estar ahí para asesorar a la JD" y no al Colegio o a la colegiación, como debería ser

Se pasa a votar entonces el punto del orden del día con sus tres apartados: 1 formación de una comisión para elaboración de los estatutos,  2 suspensión de los art. 3 y 4 modificados el 4 de octubre (que, recordemos, NO ESTAN EN VIGOR ¿cómo se puede suspender algo que no existe?) y 3 apertura de proceso electoral… 
Se aprueba el orden del día por 73 votos a favor y 42 en contra.

Pues bien, después de esta crónica de los hechos, pasemos a analizar alguno de los aspectos más llamativos:

  1. ¿Por qué se quieren dejar en suspenso los artículos 3 y  4 de los estatutos modificados el 4 de octubre?  Aunque actualmente no estén en vigor, pueden llegar a estarlo en el momento que sean aceptados por Consejería de Presidencia y publicados en el BOCAM. Según esos dos artículos, la Junta Directiva no tiene competencia para renovar contratos existentes o para realizar nuevos. ¿Y cuál es el problema? pues que la correduría de seguros Uniteco Profesional tiene contrato hasta mayo de 2014; con esos artículos en vigor, la junta no puede renovar el contrato mientras que si se dejan “en suspensión” puede proceder a ello tranquilamente…

De todas formas, y curiosamente según se publicó la semana pasada en un medio sanitario (que a la junta le debe ofrecer confianza puesto que paga rigurosamente la suscripción) en el pleno del día 3 de febrero ya se acordó la renovación del contrato con Uniteco Profesional, a falta de la firma de la presidenta, requisito indispensable para la renovación efectiva

  1. Con respecto a la “comisión dé trabajo para el estudio y modificación dé los estatutos y su adaptación a la futura Ley dé Colegios Profesionales:

Se dijo que la comisión estaría formada por dos representantes dé cada una 
dé las 6 candidaturas que acudieron a las urnas en 2012, pero teniendo en cuenta 
que los votos conseguidos fueron:

- Sonia López Arribas: 1454
- Miguel Angel Sánchez Chillón: 1390
- Miguel García Alarilla: 1030
- Guillermo Sierra: 700
- Juan José Díaz Franco: 294
- Luis Pastor: 201

NOS PREGUNTAMOS ¿Es realmente equitativo que sean dos los representantes por cabeza? ¿es lo mismo el respaldo de 1450 colegiados que el dé 200??

Y por otra parte ¿cómo puede ser intención de de la junta directiva que los estatutos se adapten a una Ley de Colegios Profesionales que ni siquiera se ha promulgado y que está en fase de borrador?

Y ¿qué pasa con la Asamblea de compromisarios? Los que están tomando decisiones tan importantes como la modificación de estatutos, la aprobación o no de presupuestos, próximamente la aprobación de las cuentas etc son los compromisarios elegidos a raiz de las elecciones de 2008 y que para nada representan, obviamente, los resultados de 2012. Los mandatos de los compromisarios son por cuatro años, habiendo concluido este en junio de 2013. ¿Qué interés tiene la junta para no elegir compromisarios? Recordemos que las elecciones se suspendieron a 48 h de finalizar el plazo ¿quizá vieron que la nueva asamblea iba a conformarse muy diferente a la actual?

Al tiempo... si ahora llevamos más de un año para modificar unos cuantos artículos de los estatutos de 2007, ¿cuánto tiempo pasará hasta la modificación de la totalidad? (que por cierto, es imprescindible)

Pasos:
- Constitución de la comisión
- Análisis, estudio y redacción de propuesta de modificación
- Envío a toda la colegiación
- Apertura de plazo de 30 días laborables para que los colegiados puedan hacer sus enmiendas
- La JD estudia las enmienda y las acepta o rechaza
- Con las enmiendas aceptadas se procede a una nueva redacción de Estatutos que se volverá a enviar a la colegiación junto con el texto de todas las enmiendas
- Convocatoria de Asamblea Extraordinaria
- Votación, aprobación (o no), envío a Consejería de Presidencia e inscripción en el BOCAM

Pregunta.... ¿es posible que la actual, desastrosa e inoperante Junta Directiva entre unas cosas y otras se mantenga ahí año y medio más?
Y mientras tanto, en Madrid, SIN COLEGIO

Asunción Rosado
Médico de Madrid


























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